Prevención Penal o Compliance Corporativo
El denominado “Compliance Corporativo” adquiere relevancia en España gracias a la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que supone una ruptura con el principio “societas delinquere non potest”: La sociedad no puede delinquir
Su principal objetivo es tratar de implementar una actitud ética que culmine con el desarrollo de buenas prácticas por parte de los integrantes de la empresa implantando un programa que debe incluir medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir, de forma significativa, el riesgo de su comisión en el seno de la empresa. A través de la figura del Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) se velará por el cumplimiento de este plan.
En el caso de que la empresa se vea implicada en una acción en contra de la legalidad realizada por un empleado, el juez examinará el plan y su cumplimiento y, si está bien diseñado, es muy probable que la investigación judicial excluya a la empresa. Si se carece de este plan y de la figura del Compliance Officer, seguramente el proceso de investigación se centre en la empresa y deberá demostrar que no está implicada en el delito.