Plan de Igualdad

Cumplimiento según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo y en el RDL 6/2019 de 1 de marzo (en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre), evitando de esta manera las sanciones legalmente previstas.

Plan de Igualdad

El Plan de Igualdad es de obligado cumplimiento desde marzo de 2019 para empresas de más de 50 empleados y sin embargo, a finales de octubre del 2019 tan sólo un 15% de las grandes empresas lo tenían implantado.

La Ley es muy clara y refiere que las compañías que no lo elaboren o no lo apliquen incurrirán en una infracción muy grave sancionada con multas que pueden alcanzar los 187.515 €.

El servicio de consultoría de Full Compliance le proporciona todas las herramientas para diseñar, implementar y gestionar un Plan de Igualdad a medida ajustado a su realidad y necesidades:

  • El marco legal y normativo: LO 3/2007, Ley 9/2017, RDL 6/2019, LISOS, Ley PRL, Acuerdo OIT para la Prevención del Acoso Laboral, LO 11/2018, Estatuto de los Trabajadores, Convenios Colectivos
  • La aplicación efectiva del Plan de Igualdad en la organización
  • Como registrar el Plan de Igualdad
  • Las dimensiones cualitativa y cuantitativa de la documentación e información
  • Metodologías para la elaboración de un buen Diagnóstico
  • La Negociación de medidas, actuaciones y acciones concretas
  • El seguimiento de los resultados obtenidos a nivel económico, material y humano

OBJETIVOS DE LA ADAPTACIÓN

El cumplimiento de la legislación vigente en materia de Igualdad

Obtener mayor puntuación en concursos y/o licitaciones con las administraciones públicas y grandes empresas privadas

Obtener mayor valoración al solicitar subvenciones y ayudas públicas

Aumentar la productividad, la imagen reputacional y mejorar el clima laboral

Combatir y minimizar la brecha salarial

Facilitar la corresponsabilidad laboral, familiar y personal

Reducir las tasas de absentismo y las bajas por enfermedades profesionales

Retener y atraer el talento, reduciendo las rotaciones de la plantilla

Aportar mayor compromiso y satisfacción de la plantilla con la empresa

La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho fundamental de las personas trabajadoras. Dicho derecho debe considerarse como la ausencia de toda discriminación de manera directa o indirecta por razón de sexo.

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