Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
Asesoramiento en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, con el objetivo de que nuestros clientes puedan cumplir con las diferentes necesidades y requerimientos que imponen las entidades públicas, mediante el SEPBLAC, a los sujetos obligados por la Ley 10/2010.
Se consideran Sujetos Obligados al cumplimiento de esta normativa las personas físicas o jurídicas que se señalan en los párrafos a) al y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como el comercio de bienes (art. 38) y las como asociaciones y fundaciones (art. 39) por sus concretos requerimientos.