Blanqueo de Capitales

El objeto de la Ley 10/2010, de 28 de abril, es la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención.

Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

Asesoramiento en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, con el objetivo de que nuestros clientes puedan cumplir con las diferentes necesidades y requerimientos que imponen las entidades públicas, mediante el SEPBLAC, a los sujetos obligados por la Ley 10/2010.

Se consideran Sujetos Obligados al cumplimiento de esta normativa las personas físicas o jurídicas que se señalan en los párrafos a) al y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como el comercio de bienes (art. 38) y las como asociaciones y fundaciones (art. 39) por sus concretos requerimientos.

Descargue información sobre los sujetos obligados

LAS ACCIONES A SEGUIR PARA LA ADAPTACIÓN

Análisis previo de la situación del cliente

Nombramiento de la persona Representante ante el SEPBLAC

Confección de la Política Interna de Prevención del Blanqueo de Capitales

Elaboración del Plan Anual de Formación

Auditoría anual

Respuesta ante los requerimientos e inspecciones del SEPBLAC

Asesoramiento permanente sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

El blanqueo de capitales es un delito que consiste en incorporar dinero que se obtiene ilícitamente (dinero negro) al tráfico económico legal y que no solo impacta en el propietario del dinero blanqueado, sino también en quién colabora con él y/o es conocedor del delito y no lo denuncia.

No te vayas sin conocer lo que tenemos en FORMACIÓN

Saber más

Contacta con nosotros

Escríbenos